¿SABIAS QUE EXISTE UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTADORES EMITIDO POR EL IMCP?
Pues así es.
Pues así es.
Es aquel que nos dicta normas de carácter ético y moral a los C.P. y lo más impórtate, de no acatarnos a dichas normas, existen sanciones que en ocasiones consisten en la prohibición del ejercicio de nuestra profesión.
Nuestro Código de Ética se divide de la siguiente manera:
Postulados
Responsabilidades
Nuestro Código de Ética se divide de la siguiente manera:
Postulados
Responsabilidades
Normas Generales
Del C.P. como Profesional Independiente
Del C.P. como Auditor Externo
Del C.P. como Consultor Fiscal
Del C.P. en los sectores Publico y Privado
Del C.P. en la Docencia
Correlación entre Postulados y Artículo
Del C.P. como Profesional Independiente
Del C.P. como Auditor Externo
Del C.P. como Consultor Fiscal
Del C.P. en los sectores Publico y Privado
Del C.P. en la Docencia
Correlación entre Postulados y Artículo
Como podemos observar el Código de Ética Profesional del IMCP no sólo es aplicable en la práctica independiente de los Contadores Públicos, sino también en el ejercicio de aquéllos que prestan sus servicios en una empresa, ya sea como consejeros y funcionarios, directores generales, directores de finanzas, directores administrativos, contralores, auditores internos, tesoreros, analistas, contadores o como personal administrativo en general.
Los Contadores Públicos del sector empresas requieren cumplir con una normatividad ética, tanto para salvaguardar el buen nombre de su profesión, como para contribuir a lograr los objetivos de la entidad en donde prestan sus servicios, dentro del marco del gobierno corporativo adoptado por dicha entidad
Nuestro Código de Ética Profesional incluye una serie de doce postulados y normatividad general (Artículos 1.01 a 1.22) aplicables a todos los Contadores Públicos, sin distinguir si éstos ejercen su práctica en el sector independiente o privado. Además, los Contadores Públicos del sector empresas requieren cumplir con cierta normatividad específica (Artículos 3.01 a 3.06).
POSTULADOS
Alcance del código
Postulado I Aplicación universal del código.
Responsabilidad hacia la sociedad
Postulado II Independencia de criterio.
Postulado III Calidad profesional de los trabajos.
Postulado IV Preparación y calidad del profesional.
Responsabilidades hacia quien patrocina los servicios
Postulado VI Secreto profesional.
Postulado VII Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral.
Postulado VIII Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.
Postulado IX Retribución económica.
Responsabilidad hacia la profesión
Postulado X Respeto a los colegas y a la profesión.
Postulado XI Dignificación de la imagen profesional a base de calidad.
Postulado XII Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos.
Los Contadores Públicos del sector empresas requieren cumplir con una normatividad ética, tanto para salvaguardar el buen nombre de su profesión, como para contribuir a lograr los objetivos de la entidad en donde prestan sus servicios, dentro del marco del gobierno corporativo adoptado por dicha entidad
Nuestro Código de Ética Profesional incluye una serie de doce postulados y normatividad general (Artículos 1.01 a 1.22) aplicables a todos los Contadores Públicos, sin distinguir si éstos ejercen su práctica en el sector independiente o privado. Además, los Contadores Públicos del sector empresas requieren cumplir con cierta normatividad específica (Artículos 3.01 a 3.06).
POSTULADOS
Alcance del código
Postulado I Aplicación universal del código.
Responsabilidad hacia la sociedad
Postulado II Independencia de criterio.
Postulado III Calidad profesional de los trabajos.
Postulado IV Preparación y calidad del profesional.
Responsabilidades hacia quien patrocina los servicios
Postulado VI Secreto profesional.
Postulado VII Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral.
Postulado VIII Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.
Postulado IX Retribución económica.
Responsabilidad hacia la profesión
Postulado X Respeto a los colegas y a la profesión.
Postulado XI Dignificación de la imagen profesional a base de calidad.
Postulado XII Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos.
DEL CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE
General
El Contador Público y/o la Firma expresará su opinión en los asuntos que se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en este código y una vez que haya dado cumplimiento a las normas profesionales emitidas por el propio Instituto.
Cuando el Contador Público yo la Firma permita que aparezca su nombre en informes o documentos deberá:
El Contador Público y/o la Firma expresará su opinión en los asuntos que se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en este código y una vez que haya dado cumplimiento a las normas profesionales emitidas por el propio Instituto.
Cuando el Contador Público yo la Firma permita que aparezca su nombre en informes o documentos deberá:
- a) Indicar que debe leerse en relación a otra información que sí cumple con los términos de esta regla, o
- b) Señalar claramente que no se ha dado cumplimiento a esta regla y la forma en que ello limita su opinión profesional.
Ningún Contador Público que actúe independientemente permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos de informaciones financieras, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzcan a creer que el Contador Público asume la responsabilidad de que se realicen dichas estimaciones o proyectos.
El Contador Público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones formando una Firma, con el fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite; esta asociación, con cualquier miembro de otra profesión, sólo podrá formarse si el Contador Público ostenta su responsabilidad personal e ilimitada, cuando por la naturaleza del trabajo, el Contador Público deba recurrir a la asistencia de un especialista asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del profesionista especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.
La asociación profesional deberá darse a conocer empleando en su nombre o razón social por lo menos el nombre de uno de sus socios, que sea Contador Público. No podrá utilizar denominaciones sociales, ni expresiones de autoelogio. Cuando la asociación profesional represente o esté afiliada a una organización de Contadores Públicos de carácter nacional o internacional, podrá darse a conocer adicionando el nombre de esta organización. Sólo podrá ostentarse como firma de Contadores Públicos cuando tenga como finalidad ejercer en el campo de la contaduría pública y más del 50% de sus socios sean Contadores Públicos; en este caso, deberán exigir a sus miembros no Contadores Públicos el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les sea aplicable.
Cuando algún Contador Público miembro de la asociación acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá retirarse de su actividad profesional como tal. Igual deberá suceder cuando alguno de los Contadores Públicos miembros de la asociación haya dejado de pertenecer a un colegio o instituto afiliado por haber sido dado de baja en los términos del artículo 5.03, o bien, cuando no siendo socio del Instituto, la Junta de Honor respectiva considere procedente tal sanción.
Ningún Contador Público que ejerza independientemente permitirá actuar en su nombre a persona que no sea socio; tampoco firmará estados financieros, cuentas, informes, etc., preparados por quien no tenga alguna de estas calidades. No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Contador Público no le estén permitidos, en los términos de este código.
El Contador Público deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de sus trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollando su actividad, deberá comunicar esa circunstancia a su cliente de inmediato.
El Contador Público no deberá ofrecer trabajo directa ni indirectamente a funcionarios o empleados de sus clientes, si no es con previo conocimiento de éstos, en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional. Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparte el ejercicio profesional.
El Contador Público y/o la Firma reconoce el derecho que el usuario tiene a solicitar propuestas de servicios profesionales, con su correspondiente cotización de honorarios. Por lo tanto, el Contador Público y/o la Firma podrán presentar en concurso una propuesta de sus servicios y honorarios, siempre que le sea solicitada y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión. Los honorarios propuestos deberán calcularse de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14. y si el Contador Público y/o la Firma cotiza un honorario significativamente inferior al cobrado por el Contador Público y/o la Firma anterior o cotizado por otros Contadores Públicos o Firmas, será aceptable en la medida que:
El Contador Público podrá asociarse con otros colegas o inclusive con miembros de otras profesiones formando una Firma, con el fin de estar en posibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite; esta asociación, con cualquier miembro de otra profesión, sólo podrá formarse si el Contador Público ostenta su responsabilidad personal e ilimitada, cuando por la naturaleza del trabajo, el Contador Público deba recurrir a la asistencia de un especialista asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del profesionista especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación.
La asociación profesional deberá darse a conocer empleando en su nombre o razón social por lo menos el nombre de uno de sus socios, que sea Contador Público. No podrá utilizar denominaciones sociales, ni expresiones de autoelogio. Cuando la asociación profesional represente o esté afiliada a una organización de Contadores Públicos de carácter nacional o internacional, podrá darse a conocer adicionando el nombre de esta organización. Sólo podrá ostentarse como firma de Contadores Públicos cuando tenga como finalidad ejercer en el campo de la contaduría pública y más del 50% de sus socios sean Contadores Públicos; en este caso, deberán exigir a sus miembros no Contadores Públicos el respeto a las normas contenidas en este código de ética, en todo aquello que les sea aplicable.
Cuando algún Contador Público miembro de la asociación acepte un puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá retirarse de su actividad profesional como tal. Igual deberá suceder cuando alguno de los Contadores Públicos miembros de la asociación haya dejado de pertenecer a un colegio o instituto afiliado por haber sido dado de baja en los términos del artículo 5.03, o bien, cuando no siendo socio del Instituto, la Junta de Honor respectiva considere procedente tal sanción.
Ningún Contador Público que ejerza independientemente permitirá actuar en su nombre a persona que no sea socio; tampoco firmará estados financieros, cuentas, informes, etc., preparados por quien no tenga alguna de estas calidades. No permitirá que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actos que al propio Contador Público no le estén permitidos, en los términos de este código.
El Contador Público deberá puntualizar en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Cuando en el desempeño de sus trabajo se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrollando su actividad, deberá comunicar esa circunstancia a su cliente de inmediato.
El Contador Público no deberá ofrecer trabajo directa ni indirectamente a funcionarios o empleados de sus clientes, si no es con previo conocimiento de éstos, en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes por la obtención de un trabajo profesional. Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociaciones con quienes comparte el ejercicio profesional.
El Contador Público y/o la Firma reconoce el derecho que el usuario tiene a solicitar propuestas de servicios profesionales, con su correspondiente cotización de honorarios. Por lo tanto, el Contador Público y/o la Firma podrán presentar en concurso una propuesta de sus servicios y honorarios, siempre que le sea solicitada y no recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesión. Los honorarios propuestos deberán calcularse de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.14. y si el Contador Público y/o la Firma cotiza un honorario significativamente inferior al cobrado por el Contador Público y/o la Firma anterior o cotizado por otros Contadores Públicos o Firmas, será aceptable en la medida que:
- El Contador Público o la Firma pueda demostrar que el tiempo por invertir en el trabajo y el nivel del personal asignado al mismo garantiza una auditoría de estados financieros apropiada.
- Todas las normas de auditoría generalmente aceptadas, guías y procedimientos de control de calidad serán cumplidos.
El Contador Público en el ejercicio independiente de la profesión se abstendrá de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos.
Cuando a un Contador Público le sea solicitada una propuesta de servicios profesionales por un cliente de otro Contador Público, para efectos de sustitución, deberá dirigirse a él para informárselo antes de presentar dicha propuesta. En caso de necesitar información adicional de parte del colega actual, deberá solicitar al posible cliente que gire las instrucciones para que le sea proporcionada libremente. Dicha información la utilizará exclusivamente para tener mejores bases de sustentación de su propuesta de servicios y honorarios, o bien para decidir sobre la aceptación del trabajo.
Tratándose de asociaciones profesionales, no podrán los socios contratar o hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de los otros socios.
Es contrario a la ética profesional ofrecer directamente servicios a personas, empresas u organismos con quienes no se tengan relaciones personales o de trabajo. Asimismo, no se deberán ofrecer servicios a quienes no los hayan solicitado.
Los Contadores Públicos que trabajen asociados con o representando a profesionales de otros países, están obligados y son responsables de que éstos últimos, al hacerse presentes en territorio nacional, cumplan con lo establecido en este código. Una parte de la retribución económica que perciba el Contador Público, podrá fijarse en relación con los resultados que se obtengan con su intervención, siempre y cuando la determinación de dichos resultados no quede a cargo del propio profesional. Este método de cálculo de los honorarios no deberá usarse cuando el Contador Público actúe como auditor independiente.
Cuando el Contador Público preste sus servicios en un país distinto al suyo, deberá cumplir las exigencias del Código de Ética Profesional local y si no lo hubiere, deberá ajustarse a los usos y prácticas profesionales en ese país.
Contador Público debe informar a sus clientes o socios cualquier relación significativa que tenga con personas, entidades, productos o servicios, que pudiera implicar un conflicto de intereses y, por ende, el deterioro de su independencia, sobre la cual el cliente o el socio esperará ser informado. En los casos en que se proporcione o se esté en posibilidad de proporcionar asesoría a dos o más clientes en relación con una misma transacción, el Contador Público deberá informar por escrito a cada una de las partes involucradas sobre la naturaleza del servicio que está prestando o que se prestará a las mismas, sin menoscabo de la confidencialidad. Es importante el obtener el consentimiento de las partes involucradas, igualmente por escrito.
DEL CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR EXTERNO
Se tiene considerado que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Público y/o la Firma:
Cuando a un Contador Público le sea solicitada una propuesta de servicios profesionales por un cliente de otro Contador Público, para efectos de sustitución, deberá dirigirse a él para informárselo antes de presentar dicha propuesta. En caso de necesitar información adicional de parte del colega actual, deberá solicitar al posible cliente que gire las instrucciones para que le sea proporcionada libremente. Dicha información la utilizará exclusivamente para tener mejores bases de sustentación de su propuesta de servicios y honorarios, o bien para decidir sobre la aceptación del trabajo.
Tratándose de asociaciones profesionales, no podrán los socios contratar o hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de los otros socios.
Es contrario a la ética profesional ofrecer directamente servicios a personas, empresas u organismos con quienes no se tengan relaciones personales o de trabajo. Asimismo, no se deberán ofrecer servicios a quienes no los hayan solicitado.
Los Contadores Públicos que trabajen asociados con o representando a profesionales de otros países, están obligados y son responsables de que éstos últimos, al hacerse presentes en territorio nacional, cumplan con lo establecido en este código. Una parte de la retribución económica que perciba el Contador Público, podrá fijarse en relación con los resultados que se obtengan con su intervención, siempre y cuando la determinación de dichos resultados no quede a cargo del propio profesional. Este método de cálculo de los honorarios no deberá usarse cuando el Contador Público actúe como auditor independiente.
Cuando el Contador Público preste sus servicios en un país distinto al suyo, deberá cumplir las exigencias del Código de Ética Profesional local y si no lo hubiere, deberá ajustarse a los usos y prácticas profesionales en ese país.
Contador Público debe informar a sus clientes o socios cualquier relación significativa que tenga con personas, entidades, productos o servicios, que pudiera implicar un conflicto de intereses y, por ende, el deterioro de su independencia, sobre la cual el cliente o el socio esperará ser informado. En los casos en que se proporcione o se esté en posibilidad de proporcionar asesoría a dos o más clientes en relación con una misma transacción, el Contador Público deberá informar por escrito a cada una de las partes involucradas sobre la naturaleza del servicio que está prestando o que se prestará a las mismas, sin menoscabo de la confidencialidad. Es importante el obtener el consentimiento de las partes involucradas, igualmente por escrito.
DEL CONTADOR PÚBLICO COMO AUDITOR EXTERNO
Se tiene considerado que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el Contador Público y/o la Firma:
- a) Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto y afín dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado del cliente, que tenga intervención importante en la administración del propio cliente.
- b) Sea, haya sido en el ejercicio social que dictamina o en relación al cual se le pide su opinión, o tenga tratos verbales o escritos encaminados a ser director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del cliente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. En el caso del Comisario, se considera que subsiste la independencia de criterio.
- c) Tenga, haya tenido en el ejercicio social que dictamine o en relación con el cual se le pide su opinión, o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica directa o indirecta, en la empresa, en un grado tal que pueda afectar su independencia de criterio.
- d) Reciba en cualquier circunstancia o motivo, participación directa sobre los resultados del asunto que se le encomendó de la empresa que contrató sus servicios profesionales y exprese su opinión sobre estados financieros en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del éxito de cualquier transacción.
- e) Sea agente de bolsa de valores, en ejercicio.
- f) Desempeñe un puesto público en una oficina que tenga injerencia en la revisión de declaraciones y dictámenes para fines fiscales, fijación de impuestos y otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre nombramientos de Contadores Públicos para prestar servicios a dependencias o empresas estatales.
- g) Perciba de un solo cliente, durante más de tres años consecutivos, más del 33% de su ingreso u otra proporción que aun siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia. Se entiende que un grupo de Compañías que operan bajo control común o una Entidad que asigna los trabajos de auditoría externa son, para este fin, un solo cliente.
- h) Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa, impidan o amenacen su independencia de criterio.
- i) No haya percibido los honorarios contratados por servicios de auditoría externa del año anterior, en la forma e importes convenidos por escrito, al inicio de la siguiente auditoría. Para estos efectos la renegociación de honorarios no se considera como el pago de los mismos.
- j) Reciba de un cliente o sus partes relacionadas, a los que le proporcione servicios de auditoría externa, inversiones de capital en su despacho, financiamientos u otros intereses económicos.
- k) Proporcione directamente o a través de algún socio o empleado de su asociación profesional, adicionalmente al de auditoría externa, cualquiera de los servicios siguientes:
- Preparación de manera permanente, de la contabilidad del cliente.
- Diseño, implantación, operación y supervisión de los sistemas del cliente que generen información significativa para la elaboración de los estados financieros a dictaminar. En cuanto a diseño e implantación de sistemas se permite la participación del Contador Público o Firma, que sea el auditor externo, siempre y cuando el cliente conserve la responsabilidad del proyecto, asignando la dirección del mismo a un funcionario con la competencia y nivel adecuados para tomar decisiones de planeación, coordinación y supervisón.
- Auditoría interna relativa a estados financieros y controles contables, cuando el auditor externo toma la responsabilidad de dicha función. Se entiende que el Cliente conserva la responsabilidad cuando uno de sus funcionarios con la competencia y nivel adecuados planea, supervisa y coordina las funciones y emite los informes correspondientes.
- Reclutamiento y selección de personal del cliente para que ocupe cargos en los primeros niveles de autoridad.
- Preparación de avalúos o estimaciones que tengan efecto en registros contables y sean relevantes, en relación a los activos, pasivos o ventas totales del cliente a dictaminar.
El simple hecho de que un Contador Público y/o la Firma realice simultáneamente labores de auditoría externa y de consultoría en las áreas de administración o fiscal, no necesariamente implica falta de independencia profesional, siempre y cuando la prestación de los servicios no incluya la participación o responsabilidad del Contador Público en la toma de decisiones administrativas y financieras. Los servicios jurídicos, fiscales y de consultoría de negocios son compatibles con los de auditoría externa, siempre y cuando la prestación de dichos servicios no incluya la participación o responsabilidad del Contador Público o la Firma en la toma de decisiones administrativas y financieras.
El Contador Público como auditor externo tiene la responsabilidad de mantener su independencia, tomando en cuenta el contexto en que realiza su práctica, los riesgos de independencia y las salvaguardas que a este respecto tenga disponibles.
Para reducir o eliminar algunos riesgos de independencia e imparcialidad, el auditor externo podrá implementar las siguientes salvaguardas:
El Contador Público como auditor externo tiene la responsabilidad de mantener su independencia, tomando en cuenta el contexto en que realiza su práctica, los riesgos de independencia y las salvaguardas que a este respecto tenga disponibles.
Para reducir o eliminar algunos riesgos de independencia e imparcialidad, el auditor externo podrá implementar las siguientes salvaguardas:
- Establecer políticas y procedimientos destinados a promover el control de calidad de los trabajos de auditoría.
- Implantar políticas y procedimientos que permitan la identificación de relaciones o intereses entre el auditor y los clientes de auditoría.
- Asegurarse de que el personal esté sensibilizado de la importancia de comunicar a los niveles superiores del equipo de trabajo en la práctica de auditorías, cualquier asunto sobre independencia y objetividad que les afecte; esto incluye que el personal tenga conocimiento de los procedimientos establecidos.
- Involucrar a un Contador Público adicional dentro de la misma firma, que no haya participado en el trabajo de auditoría, para que revise el trabajo terminado u ofrezca su consejo cuando éste sea necesario.
- Consultar a un tercero, que puede ser un comité de consejeros independientes, un cuerpo regulatorio profesional u otro auditor.
- Tener rotación de personal de alto nivel.
- Fijar políticas y procedimientos para evaluar si ciertos riesgos, en circunstancias específicas, pueden ser considerados como de poca importancia.
- Considerando lo anterior, en cada trabajo de auditoría deberán documentarse las circunstancias o hechos que podrían haber dañado la independencia del auditor, cómo se evaluaron los riesgos y cuáles salvaguardas fueron utilizadas para evitar, eliminar o, por lo menos, reducir el riesgo a un nivel aceptable.
- Si los riesgos que representan ciertas actividades o intereses del auditor no pueden ser eliminados o limitados por las salvaguardas, o el auditor elige no eliminar dichas actividades o intereses, deberá rehusarse a desempeñar, o retirarse de un trabajo de auditoría.
Existen otras salvaguardas que establece la Entidad sujeta a dictaminación, que pueden considerarse para preservar la independencia del auditor externo, como por ejemplo:
- Nombramiento del auditor por un órgano superior a la dirección de la entidad, como puede ser un comité de auditoría, al cual deberá informarse sobre los resultados de la revisión.
- Procedimientos internos que aseguren una selección objetiva al asignar trabajos que no sean de auditoría.
En las asociaciones profesionales sólo podrán suscribir estados financieros, dictámenes e informes procedentes de auditoría quienes posean título de Contador Público debidamente registrado. Los servicios profesionales de dictaminación que son distintivos y privativos del Contador Público no podrán ser anunciados ni publicitados.
DEL CONTADOR PÚBLICO EN LA DOCENCIA
El Contador Publico que imparte cátedra deberá orientar a sus alumnos para que en su futuro profesional actúen con estricto apego a las normas de ética.
Es obligación del Contador Publico catedrático mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos mas avanzados de la materia existentes en la teoría y practica profesionales.
El Contador Publico catedrático debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso.
El Contador Publico en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos concretos o reales de los negocios , pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio publico o se cuenten con la autorización expresa para el efecto.
El Contador Publico catedrático en sus relaciones con los alumnos deberá de abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen las reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros Contadores Públicos o de la profesión en general.
En sus relaciones con la administración o autoridades de la institución en la que ejerza como catedrático, deberá ser respetuosote la disciplina prescrita; sin embargo, debe mantener una posición de independencia mental y espíritu critico en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo de la ciencia o técnica objeto de estudio.
SANCIONES
Los contadores que no sigan los lineamientos del Código de Ética se harán acreedores de una sanción En la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluándola de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación privada
b) Amonestación pública
c) Suspensión temporal de sus derechos como socio
d) Expulsión
e) Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.
El Contador Publico que imparte cátedra deberá orientar a sus alumnos para que en su futuro profesional actúen con estricto apego a las normas de ética.
Es obligación del Contador Publico catedrático mantenerse actualizado en las áreas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos mas avanzados de la materia existentes en la teoría y practica profesionales.
El Contador Publico catedrático debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso.
El Contador Publico en la exposición de su cátedra podrá referirse a casos concretos o reales de los negocios , pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio publico o se cuenten con la autorización expresa para el efecto.
El Contador Publico catedrático en sus relaciones con los alumnos deberá de abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen las reputación o prestigio de alumnos, catedráticos, otros Contadores Públicos o de la profesión en general.
En sus relaciones con la administración o autoridades de la institución en la que ejerza como catedrático, deberá ser respetuosote la disciplina prescrita; sin embargo, debe mantener una posición de independencia mental y espíritu critico en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo de la ciencia o técnica objeto de estudio.
SANCIONES
Los contadores que no sigan los lineamientos del Código de Ética se harán acreedores de una sanción En la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluándola de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público y la responsabilidad que pueda corresponderle.
Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en:
a) Amonestación privada
b) Amonestación pública
c) Suspensión temporal de sus derechos como socio
d) Expulsión
e) Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes que rijan el ejercicio profesional.
2 comentarios:
hola esta muy adre su blog que bueno que hagan este tipo de trabajos que son muy interesantes para nosotros como estudiantes michas felicidades
su blog me parece muy interesante y diferente aotros solo que deberian inckuir un poco mas de los que es la etica
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